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Diari Oficial de Compromís
Lun 11 Sep 2017 - 22:48
SUBESTATUTO DE COMPROMÍSArtículo primero.
TÍTULO PRELIMINAR
1. Compromís es, a los efectos del Simulador, una coalición de partidos políticos, asociaciones y entidades culturales, históricas y lingüísticas del País Valencià.
2. Su organización se basará en los principios que marca el Estatuto de Partidos Políticos para estos, y en lo que se desprenda del presente subestatuto.
Artículo segundo.
1. Con el principio de lealtad a Compromís, los partidos políticos integrados en Compromís constituirán las formaciones políticas internas a las que se refiere el artículo 1.5 del Estatuto de Partidos Políticos.
2. Tendrán los derechos mencionados en dicho artículo, así como a disponer de un reglamento de régimen interno, solo en caso de que dispongan de un subforo privado, dentro de Compromís.
3. Son partidos integrantes de Compromís:
a) Bloc Nacionalista Valencià
b) Iniciativa del Poble Valencià.
c) VerdsEquo del País Valencià.
d) Gent de Compromís.
e) Esquerra Republicana del País Valencià.
f) Esquerra Valenciana.
4. Ningún afiliado podrá ser parte de dos partidos políticos de Compromís, salvo que uno de ellos se trate de Gent de Compromís. A los efectos del presente Estatuto, Gent de Compromís es la formación interna de simpatizantes de Compromís, que no podrá disponer de más instituciones que aquellas que sean de la coalición. El régimen de Gent de Compromís será objeto de revisión si hubiere en algún momento dos afiliados o afiliadas en el mismo.
5. La creación o inclusión de partidos políticos de Compromís, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Partidos Políticos, deberá contar con el beneplácito del Consell General.
6. El formulario de entrada en Compromís será un formulario online con las características que se desprenden de Compromís. El o la Portaveu Nacional de Compromís debe aceptar las inclusiones y, en función del formulario, recomendar uno u otro partido político.
Artículo tercero.
1. A los efectos de la organización interna de Compromís, diversas asociaciones y entidades pueden formar parte de la misma. Su creación, ordenamiento y disolución se ajustará a lo que disponga el Consell General.
2. Los partidos políticos de nivel local de Compromís tendrán consideración como tales, si bien no constituirán formación política interna y ostentará el mismo régimen que las asociaciones y entidades vinculadas.
TÍTULO ÚNICO
COMPROMÍSArtículo cuarto.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Son instituciones de Compromís:
a) El o la Portaveu Nacional.
b) El Consell General.
c) La Comissió Executiva Nacional.
d) Los partidos políticos a los que se refiere el artículo segundo, apartado tercero.
e) Las asociaciones, entidades y partidos políticos de carácter local a los que se refiere el artículo tercero.
f) El Centre d’Estudis del País Valencià.
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONSELL GENERAL
Artículo quinto.
1. El Consell General es, a efectos del Estatuto de Partidos Políticos, la Asamblea de Compromís. Está formado por la totalidad de afiliados a cualquier partido de Compromís.
2. A estos efectos, el Consell General:
a) Elige al Rector o la Rectora del Centre d’Estudis del País Valencià.
b) Elige al síndic del Grup Parlamentari de Compromís en Les Corts.
c) Elige al o la Portaveu Nacional de Compromís.
d) Aprueba y modifica el presente Subestatuto.
e) Ratifica la Comissió Executiva Nacional, una vez hayan sido nombrado todos sus miembros por los integrantes de Compromís.
f) Elige a los y las demás representantes de Compromís en las instituciones del simulador que así lo requieran.
g) Aprueba la moción de censura contra el o la Portaveu Nacional de Compromís.
h) Marca la línea ideológica general de Compromís.
i) Ordenar la inclusión de un afiliado o afiliada cuando se le haya denegado la entrada, o bien modificar su afiliación en cuanto a los partidos integrantes de Compromís si el Portaveu Nacional o cualquier líder de partido integrante lo considera.
CAPÍTULO SEGUNDOArtículo sexto.
LA COMISSIÓ EXECUTIVA NACIONAL
1. La Comissió Executiva Nacional está formada por el o la Portaveu Nacional, que la preside, y por el líder de cada uno de los partidos políticos integrantes de Compromís.
2. Las funciones de este órgano son las de asesorar al o la Portaveu Nacional, y aquellas que disponga el Consell Nacional.
CAPÍTULO TERCEROArtículo séptimo.
EL O LA PORTAVEU NACIONAL
1. El o la Portaveu Nacional de Compromís es el máximo representante de Compromís, y cumple sus funciones por delegación del Consell General.
2. Le corresponde:
a) Admitir o modificar las solicitudes de afiliación a Compromís. Las modificaciones se harán respecto del partido al cual pretende afiliarse, y con la debida aprobación de afiliado o del Consell General, conforme el apartado i) del artículo quinto. Los pretendientes a formar parte de Compromís, si les fuere denegada la solicitud, podrán recurrir al Consel General, quien decidirá en última instancia sobre la admisión, conforme al apartado i) del artículo quinto.
b) Representa a Compromís ante la Administración.
c) Las demás que le estipule el Consell General.
TÍTULO IIArtículo octavo.
LOS PARTIDOS INTEGRANTES
1. Los partidos integrantes de Compromís tienen derecho:
a) a la autonomía en lo político
b) a la independencia en lo organizativo.
c) a la organización interna.
d) a un subforo privado y grupos propios, conforme lo dispuesto en el Estatuto de Partidos Políticos.
2. No obstante, deberán ir siempre en la lista de la coalición y no podrán abandonar Compromís.
TÍTULO IIIArtículo noveno.
DE OTRAS ENTIDADES Y PARTIDOS DE CARÁCTER LOCAL
1. Las entidades culturales y de demás tipos y los partidos políticos de carácter local podrán ser parte de Compromís conforme a las disposiciones establecidas por el Consell General.
2. El régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo tercero del presente Subestatuto, y demás regulación interna.
3. Sus miembros podrán formar parte de las listas electorales de Compromís.
TÍTULO IVArtículo décimo.
DEL CENTRE D’ESTUDIS DEL PAÍS VALENCIÀ
1. El Centre d’Estudis del País Valencià se ajustará a la autonomía universitaria. El Rector será elegido por el Consell General de Compromís.
2. Los presupuestos, oferta de estudio, infraestructuras y demás condiciones que sean precisas deberán ser aprobadas por la Administración.
Disposición adicional.
El presente Subestatuto solo podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta del Consell General.
Disposición final.
El presente Subestatuto será publicado por Decreto de la Administración en el Diario Oficial del Simulador.
Dado en Xàtiva, en el Consell General, a 10 de septiembre de 2017.
- InvitadoInvitado
Re: Diari Oficial de Compromís
Sáb 16 Sep 2017 - 18:37
¿Desde cuando se edita en los Diarios Oficiales? Como mucho publicas una rectificación.Mireia Català escribió:dejarme editar, porfa
- InvitadoInvitado
Re: Diari Oficial de Compromís
Sáb 16 Sep 2017 - 18:38
para añadir legislaciones consolidadas
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